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Código Financiero Artículo 166 ter Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 166 ter.

Las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría, para su autorización, la solicitud de suficiencia presupuestaria acompañada de la evaluación del impacto presupuestal de los anteproyectos referidos en el artículo anterior, de conformidad con las prioridades de desarrollo del Estado y de la capacidad financiera de la hacienda pública estatal. La Secretaría podrá solicitar a la dependencia o entidad, la información complementaria que considere pertinente para dar el trámite respectivo. La Secretaría podrá emitir, cuando así lo considere, recomendaciones que incidan en el ámbito presupuestal respecto del anteproyecto, conforme a la Ley de Disciplina y las disposiciones  jurídicas  vigentes.  A  la  autorización  que  emita  la  Secretaría,  se  anexarán  los

 anteproyectos referidos en este artículo y el anterior, para presentarlos a la consideración del Gobernador del Estado.



Estado de Veracruz Artículo 166 ter Código Financiero
Artículo 1 ...166 166 bis 166 ter 167 168 ...348

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